El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a D.E.H.G. a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en el sector de Alerce.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Andrés Villagra Ramírez (presidente), Jorge Díaz Rojas (redactor) y Cristián Rojas Collao– condenó, además, a D.E.H.G. a la pena de 300 días de presidio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.
Asimismo, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y en el artículo 9 de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal impuso al condenado las accesorias especiales de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier otro al que concurra o visite habitualmente, y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el término de dos años, contados desde el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14:30 horas del 10 de abril de 2023, mientras las víctimas se encontraban en la intersección del pasaje Isla Chincui con Isla Chacalluta, en el sector de Alerce de la comuna de Puerto Montt, llegó al lugar D.E.H.G., quien con un elemento contundente “agredió con un golpe a su hermana (…), resultando con aumento de volumen en cara lateral antebrazo izquierdo de carácter leve y ante la intervención de (…), para evitar la agresión a (…), fue igualmente agredido por D.E.H.G., con golpes reiterados en la cabeza y otras partes del cuerpo con intención de ocasionar su muerte, quien a consecuencia de la agresión resultó entre otras con las siguientes lesiones traumatismo cerebral, hematoma subdural derecho, hemorragia subaracnoidea traumática, fractura cigomático y maxiliar derecho, fractura bicornal de carácter grave que de no haber mediado intervención médica oportuna habría fallecido”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: poder judicial.
Comentar