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    Corte Suprema acoge recurso de amparo por traslado de interno desde penal de Coyhaique al de Puerto Montt

    Corte Suprema acoge recurso de amparo por traslado de interno desde penal de Coyhaique al de Puerto Montt

    La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de Gendarmería por el traslado de un interno desde el penal de Coyhaique al Centro de Cumplimiento de Puerto Montt, en marzo pasado.

    En fallo dividido (causa rol 34.078-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– estableció la ilegalidad del actuar de Gendarmería, al disponer el traslado de Ricardo Antonio Caballero Velásquez, después de 3 meses de una eventual infracción al reglamento penitenciario en que habría incurrido el interno.

    “Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal”, sostiene el fallo.

    Resolución que agrega: “Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso.

    “(…) en este contexto –continúa–, aparece que la medida de traslado fue adoptada casi cinco meses después de la falta que motiva esa decisión -haber sorprendido con hálito alcohólico- y, por otra parte, obvia el deber de Gendarmería de orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió, primero haber sido sopesado y, segundo, haber primado ante las supuestas faltas al régimen interno cometidas por el amparado, motivos éstos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, desde que Gendarmería es una institución profesional y cuyos miembros precisamente son formados para el manejo y contención de dichas dificultades conductuales de los internos”.

    Por lo tanto, concluye: “se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Antonio Caballero Velásquez, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3915, de 17 de mayo de 2017, del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, que dispone el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento de Puerto Montt, debiendo ser devuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique a la brevedad”.

    Fuente: Poder judicial.

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